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Community Grievance Procedure
Client and
Community Grievance Procedure
Objective:
To Foster a climate that is conducive to open communication between CAP
Sonoma and the community in which we live and work and to insure that
clients who are denied services are given clear information regarding
the denial and an opportunity to appeal.
Definition:
A community grievance is defined as an unresolved complaint by a non-staff
member regarding the manner in which any policy, practice or requirement
of a CAP Sonoma program is carried out, including a denial of service.
A client, a volunteer, or any other community member may file a grievance.
More specifically, a client who is denied services may use this procedure
and may appeal to the State Department of Community Services if all other
levels of procedures have not answered their concerns.
Procedure:
The purpose of the grievance procedure is to provide the community with
information and a timeline for having concerns addressed, and a manner
in which grievances can be resolved. All aspects of this procedure shall
be in accordance with Title 22 of the California Code of Regulations 100751.
Grievances involving any complaint of Discrimination or Harassment, or
a conflict involving a Program Director, will go directly to the Human
Resources Director (Step 4).
The steps shall be as follows:
- The staff person receiving the complaint or concern will notify his/her
supervisor and work with the supervisor to resolve the complaint and
document steps taken to determine eligibility for services. Staff shall
provide any client denied services a copy of this procedure if they
request one.
- If satisfactory resolution is not reached, the grievant may submit
a written complaint within one week of conversation with staff member
to the agency. The written complaint will be submitted to the staff
member’s supervisor. The supervisor will document all steps taken and
inform the Human Resources Director of the progress of the grievance.
- If resolution has not been reached within one week, the supervisor
will assume direction of the grievance. The supervisor will document
all steps taken and inform the Human Resources Director of the nature
of the grievance.
- If satisfactory resolution is not reached within two weeks of submitting
the complaint to the supervisor, the grievant may submit the written
complaint to the Human Resources Director. This written complaint must
be received within two weeks of contacting the supervisor or the issue
will be assumed to be resolved. The Human Resources Director will consult
with the Program Director and take appropriate steps to investigate
the complaint as necessary. The Human Resources Director will issue
a written decision on the complaint.
- Step 5 is for Head Start-related complaints only:
If the grievant is not satisfied with the decision of the Human Resource
Director, s/he may submit the written complaint to the Head Start Policy
Council Executive Committee, c/o the Head Start Program Director, within
one week of the Human Resources Director’s decision. The Head Start
Policy Council Executive Committee will review the complaint and decide
on a recommendation to present to the Policy Council. The Executive
Committee will then bring their decision to the full Policy Council
for review and approval. The Policy Council will make a decision at
their next regularly scheduled meeting. The Chair will issue a decision
within 3 days of the Policy Council meeting.
- If the grievant is not satisfied, his/her final step will be to submit
the written complaint to the CAP Sonoma Executive Director within one
week of the decision of the Human Resources Director or Head Start Policy
Council. The Executive Director, in consultation with the Board of Directors,
will make a final decision and notify the grievant of the final decision
within at least one month of receiving the written complaint.
- If the complaint is still unresolved in two weeks, the Human Resources
Director will meet with the person making the complaint and work to
find a solution to the complaint. The process will be documented. If
unable to resolve the complaint, the issue will be brought to the Executive
Director.
- The Executive Director and the Human Resources Director will make
a final decision regarding the issue and will notify the Board of Directors
of the issue and the decision.
- Clients have twenty days to appeal in writing their denial of assistance
to the State of California, and request an administrative hearing pursuant
to 42 USC 8624(b) (13) to receive a state hearing. The client may withdraw
his/her request for an administrative hearing at any time by giving
written or oral notice to the state.
Adopted and Approved by the Board on October 17, 2002 Latest: 6-3-04
Approved by Policy Council on January 30, 2003 Latest: 3-30-06
Procedimiento De Agravio para no-empleados
Objetivo:
Fomentar un clima que es conducente para iniciar la comunicación
entre CAP Sonoma y la comunidad en la cual vivimos y trabajamos.
Definición:
Una queja comunitaria se define como una queja no resuelta de un miembro
no empleado en cuanto a las maneras en que se cumplen cualquier póliza,
práctica o requerimiento de un programa de CAP Sonoma. Bajo esta
póliza, un cliente, un voluntario, o cualquier otro miembro de
la comunidad puede presentar una queja.
Procedimiento:
El propósito del procedimiento de queja es el de proporcionar a
la comunidad la información y el margen de tiempo para tratar las
preocupaciones, y una manera en la que las quejas puedan ser resultas.
Todos los aspectos de este procedimiento deben estar en acuerdo con Title
22 del Código de Regulaciones de California, Sección 100751.
Las quejas que envuelven cualquier queja de Discriminación u Hostigamiento,
o un conflicto envolviendo a un Director de Programa deben ser presentadas
directamente a la Directora de Recursos Humanos. (Paso #3)
Los pasos a seguir son los siguientes:
- El trabajador que recibe la queja o la preocupación notificará
inmediatamente a su supervisor y a la Directora de Recursos Humanos.
El miembro del personal trabajará con el supervisor para resolver
la queja. El trabajador o el supervisor documentará las acciones
que se han llevado a cabo y notificará a la Directora de Recursos
Humanos.
- Si no se ha alcanzado una resolución satisfactoria, la persona
presentando la queja puede hacerlo por escrito en la misma semana, después
de haber tenido la conversación con el trabajador. La queja por
escrito se entregará al supervisor del trabajador. El supervisor
documentará todos los pasos que se han tomado e informará
a la Directora de Recursos Humanos sobre el progreso de la queja.
- Si no se ha alcanzado una resolución satisfactoria en un plazo
de dos semanas, después de haber puesto la queja al supervisor,
la persona presentando la queja puede entregar una queja por escrito
a la Directora de Recursos Humanos. Esta queja por escrito debe recibirse
dentro un plazo de dos semanas, a partir de la fecha cuando se comunicó
con el supervisor o se asumirá que el asunto ha sido resuelto.
La Directora de Recursos Humanos consultará con el Director del
Programa y tomará los pasos apropiados para investigar la queja,
como sea necesario. La Directora de Recursos Humanos emitirá
una decisión final en cuanto a la queja.
- Si no se alcanza una resolución satisfactoria a las dos semanas
de haberse entregado la queja al supervisor, la persona presentando
la queja puede entregar una queja por escrito a la Directora de Recursos
Humanos. Esta queja por escrito debe recibirse en un plazo de dos semanas,
a partir del momento en que se comunicó con el supervisor o se
asumirá que el asunto ha sido resuelto. La Directora de Recursos
Humanos consultará con el Director de Programa y tomará
los pasos apropiados para investigar la queja, como sea necesario. La
Directora de Recursos Humanos emitirá por escrito sobre la queja.
- Paso 5 es solamente para las quejas relacionadas con Head Star:
Si la persona presentando la queja no está satisfecha con la
decisión de la Directora de Recursos Humanos, la persona puede
entregar una queja por escrito al Comité Ejecutivo de Póliza
de Head Start, a la atención de la Directora de Head Start, en
la misma semana de la decisión de la Directora de Recursos Humanos.
El Comité Ejecutivo de Póliza de Head Start revisará
la queja y decidirá en cuanto a la recomendación que se
presentará al Concilio de Póliza. El Comité Ejecutivo
luego llevará su decisión final al Concilio de Póliza
general para su revisión y aprobación. El Concilio de
Póliza tomará una decisión en su próxima
reunión fijada en un calendario. La Presidenta emitirá
una decisión, 3 días después de la reunión
del Concilio de Póliza.
- Si la persona presentando la queja no está satisfecha, su paso
final será entregar una queja por escrito a el Director Ejecutivo
de CAP, en la misma semana después de la decisión de la
Directora de Recursos Humanos o del Concilio de Póliza de Head
Start. El Director Ejecutivo, en consulta con la Junta Directiva, tomará
la decisión final y notificará a la persona que está
presentando la queja, por lo menos un mes después de haber recibido
la queja por escrito.
- Si la queja sigue sin resolverse en dos semanas, la Directora de Recursos
Humanos se reunirá con la persona presentando la queja y trabajará
con esta para encontrar una solución a la queja. Si no se puede
resolver la queja, el asunto será llevado al Director Ejecutivo.
- El Director Ejecutivo y la Directora de Recursos Humanos tomarán
la decisión final en cuanto al asunto y notificarán a
la Junta Directiva sobre el asunto y la decisión.
- Los clientes tienen 20 días para apelar por escrito su negación
de asistencia al Estado de California, y pedir una audiencia administrativa
de acuerdo a 42 USC 8624(b) (13) para recibir una audiencia estatal.
Él / la cliente puede retirar su petición para una audiencia
administrativa en cualquier momento, al dar un aviso por escrito o verbal
al estado.
Adoptado y Aprobado por la Mesa Directiva el 17 de Octubre del 2002 Latest:
6-3-04
Approved by Policy Council on January 30, 2003 Latest: 3-30-06
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